
La transposición de la Directiva sobre responsabilidad mediambiental culminó en la Unión Europea en julio de 2010, lo que ha supuesto un retraso de algo más de 3 años con respecto al plazo inicial previsto, debido a la complejidad del proceso.
La transposición de la Directiva al ordenamiento jurícidico interno implica la adopción de medidas correctoras si un operador, ocasiona daños a especies o hábitats naturales protegidos, altera significativamente el estado ecológico, químico o cuantitaivo del agua o contamina el terreno y ocasiona riesgos para la salud humana.
La reciente aplicación de dicha Directiva por parte de los Estados miembros, su carácter preventivo, una normativa nacional más exigente o el desconocimiento de la misma dejan hasta el momento pocos casos de los que informar.
Por otro lado, se han observado discrepancias a la hora de aplicar la Directiva entre los Estados miembros, por ejemplo, 14 de los 27 la han extendido a especies y hábitats que gozan de protección nacional.
¿Seguro obligatorio o no?
Este es también un aspecto variable de un Estado a otro, teniendo en algunos carácter obligatorio y en otro no.
Mientras las aseguradoras desarrollan diferentes productos para cubrir la contaminación gradual además de la accidental, los más comunes son el seguro, seguido de avales bancarios, fondos, seguros afectos y bonos.
Por último se prevee una revisión antes de 2014, ocasionada por el tema de seguros y aspectos relacionados con el medio marino a raíz de los vertidos de crudo en el Golfo de México y el accidente de «lodo rojo» en Hungría.