Están obligados a tener el Número de Registro Sanitario las industrias y establecimientos:

  •  De productos alimenticios y alimentarios destinados al consumo humano.
  • De sustancias y materiales destinados a estar en contacto con aquellos productos.
  • De detergentes, desinfectantes y plaguicidas de uso en la industria alimentaría.
  • De sustancias, incluido material macromolecular, para la elaboración de materiales de envase y embalaje, destinados a estar en contacto con los alimentos

Toda industria alimentaría debe convalidar el número de Registro Sanitario cada 5 años, desde su concesión.