Están obligados a tener el Número de Registro Sanitario las industrias y establecimientos:
- De productos alimenticios y alimentarios destinados al consumo humano.
- De sustancias y materiales destinados a estar en contacto con aquellos productos.
- De detergentes, desinfectantes y plaguicidas de uso en la industria alimentaría.
- De sustancias, incluido material macromolecular, para la elaboración de materiales de envase y embalaje, destinados a estar en contacto con los alimentos
Toda industria alimentaría debe convalidar el número de Registro Sanitario cada 5 años, desde su concesión.