Certificación de la eficiencia energética de los edificios

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Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

Técnico competente:

técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o  dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de  proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de  eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para  suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la  orden prevista en la disposición adicional cuarta.

En el caso de los edificios existentes, de acuerdo con Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, es requisito suficiente para ser técnico competente en materia de certificación estar en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta de citado Real Decreto.

Disposición adicional cuarta.

 Otros técnicos habilitados.

Mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para  suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A  estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la  complejidad del proceso de certificación

Contenido del certificado de eficiencia energética.

El certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo contendrá como mínimo la siguiente información:

  1.  Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su  referencia catastral.
  2. Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 4 utilizado  para obtener la calificación de eficiencia energética.
  3.  Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el  momento de su construcción.
  4. Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica,  instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y  ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás  datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
  5. Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta  energética.
  6. Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de  los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de  este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en  comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones  incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:

a.      Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente y de las instalaciones técnicas de un edificio, y

b.      Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la  realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de  un edificio

Certificación de eficiencia energética de un edificio existente.

El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnico competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3.p), que será elegido libremente por la propiedad del edificio.

 En el proceso de certificación energética el técnico competente podrá contar con la  colaboración de técnicos ayudantes del proceso de certificación energética de edificios,  tanto para la toma de datos, el empleo de herramientas y programas informáticos  reconocidos para la calificación energética, definición de medidas de mejora de la  eficiencia energética, como para gestionar los trámites administrativos y la documentación  relacionada con los procesos de inspección y certificación energética.

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