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06/11/2020

Hace dos días se publicó el Real Decreto 960/2020, a través del cual se regula el régimen económico de energías renovables. Este decreto de subastas permitirá alcanzar los objetivos de penetración de energías renovables en el sector eléctrico contenidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) para el 2030. Esta es una de las medidas más importante tomadas por el Gobierno en la lucha contra el cambio climático y, a su vez, para incentivar el desarrollo económico.

El Gobierno considera que la instalación progresiva organizada de energías renovables hasta ahora no es suficientemente adecuada o veloz para cumplir los objetivos establecidos. Por lo tanto, para garantizar un ritmo de instalación de energías renovables adecuado, se ha comprometido a diseñar un calendario de subastas para los próximos años. Inicialmente se harán convocatorias para 5.000MW de capacidad renovable al año, concentrada en tecnología solar y eólica.

Uno de los problemas principales que ha llevado a la realización de este decreto es que existe un fallo de mercado, el cual se produce cuando las tecnologías de bajos costes de explotación (renovables) generan un excedente económico en los momentos en los que el precio de la energía esta marcado por una oferta energética de costes altos.

Este sistema marginalista se encuentra definido por el Mercado Interior de la Energía en la Unión Europea y no se puede cambiar durante los próximos años. Para intentar corregirlo, el decreto establece un nuevo sistema retributivo para las energías renovables.

El peligro de esta situación reside cuando el precio que se abonará a las instalaciones adjudicatarias se establecerá por su energía vendida en el mercado mayorista, y no por la energía producida. Esta situación es posible ya que el mercado eléctrico permite vender energía que luego no se va a producir, siendo la Red Eléctrica de España la que establece las penalizaciones correspondientes. Esto puede provocar que los adjudicatarios vendan más energía de la que pueden producir en las horas de precios bajos y viceversa, sin que su producción fuese distinta, a costa de los consumidores finales.

Por otro lado, el decreto no arroja demasiada luz sobre determinados aspectos, como puede ser su aplicación en territorios no peninsulares, donde se da por supuesto que no podrían presentarse ofertantes a las subastas.

Además, el decreto no parece haber asimilado los comentarios y propuestas constructivas que ha realizado el sector eléctrico, lo que puede desembocar en una mayor manipulación en el mercado, una mayor incertidumbre y un menor beneficio para los consumidores que otros sistemas de subasta. De igual forma, un informe realizado por la CNMC el mes pasado sugirió corregir determinados puntos de este sistema, sin embargo, el nuevo decreto no parece recoger dichas sugerencias.

Noticia extraída de: elperiodicodelaenergía.com