
El boletín oficial de la Junta de Andalucía de ayer anunciaba entre sus medidas una serie de artículos con el objetivo de garantizar la correcta evaluación ambiental estratégica de los instrumentos tramitados de acuerdo a la tercera modificación de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre y que no hayan sido aprobadas definitivamente.
El Decreto-ley 3/2015 modifica las Leyes 7/2007 de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía, 9/2010 de aguas de Andalucía, entre otras. Este decreto resulta aplicable a todos los planes, programas y proyectos cuya evaluación ambiental estratégica o evaluación de impacto ambiental se inicie a partir del día de su entrada en vigor.
No obstante, para los procedimientos de prevención ambiental ya iniciados se estableció una nueva Disposición adicional tercera a la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, con la finalidad de no retrasar la aprobación de un número elevado de instrumentos de planeamiento urbanísticos, por las importantes consecuencia jurídicas y económicas que dicho retraso pudiera implicar.
Sin embargo, en relación con los proyectos basados en esta nueva ley de diciembre, se han dictado recientemente varias sentencias judiciales por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resolviendo recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la aprobación definitiva de estos planes, lo que ha generado una gran incertidumbre jurídica al entender que el régimen establecido en esta Disposición no se acomoda a la normativa de la Unión Europea, recogida en la Directiva 2001/42/CE, ni tampoco a la legislación básica estatal que se contiene en la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental. Esta nueva medida significa una pérdida de cinco años de las tramitaciones que no se han ajustado a la directiva europea ni a la estatal.
Se dan por finalizados los procedimientos de evaluación ambiental que se estén tramitando de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015 que no cuenten con Informe de Valoración Ambiental o con Declaración Ambiental Estratégica.
La Consejería de medio ambiente será la competente de dar por finalizados los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación.
Estas medidas tienen que adoptarse a través de una norma con rango de ley ya que suponen la derogación expresa de la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, para que deje de aplicarse por parte tanto de los Municipios como de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía
Por lo tanto, se dejan sin efectos “los Informes de Valoración Ambiental o las Declaraciones Ambientales Estratégicas que se hubieran […] tramitados según la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, y que no hayan sido aún objeto de aprobación definitiva”. A su vez, será la consejería la que denegará la aprobación de dichos instrumentos de planeamiento urbanístico.
El artículo 4, explica que los Ayuntamientos que decidan volver a iniciar de nuevo el procedimiento de aprobación deberán presentar la correspondiente solicitud de inicio de su evaluación ambiental estratégica, ante el órgano ambiental competente, de acuerdo con el artículo 40.5 de la Ley 7/2007, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía, acompañada del borrador del plan, con las modificaciones respecto del anterior que se consideren oportunas introducir, y del documento inicial estratégico, con carácter previo a su aprobación inicial.
Por último, el artículo 5 define que los ayuntamientos que vuelvan a iniciar los procedimientos de aprobación tendrán una tramitación preferente por parte de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y urbanismo sobre los restantes instrumentos de planeamiento urbanístico que estén siendo objeto de evaluación ambiental estratégica.