
Imagen de unfccc.int
La ciudad escocesa de Glasgow acaba de celebrar la COP26, la Conferencia de Naciones Unidas sobre cambio climático que ha vuelto a poner de manifiesto la urgencia de avanzar hacia una economía neutra en carbono.
En este último intento de salvar el planeta, la firma internacional de abogados DLA Piper ha recibido el encargo del Gobierno de Reino Unido de proveer de servicios jurídicos a la COP26. Según Paz de la Iglesia y Joaquín Hervada, socios del bufete y codirectores de la práctica ESG en España, los retos a los que se han enfrentado “han sido muchos y muy diversos, pero quizá el mayor de todos ha sido el regulatorio.
Por un lado, existe una gran dispersión normativa fruto del gran número de países implicados. Por otro, todavía persisten ciertas lagunas y áreas grises causadas, en gran parte, por la dificultad de que la normativa avance a la velocidad de la tecnología y de la economía”.
Y es que, como advierten los organizadores legales de la cumbre, los estados “que no reduzcan sus emisiones tendrán dificultades para comercializar sus productos, aunque solo sea por la propia operativa de la cadena de suministro, pues los países más ambiciosos desde el punto de vista de la sostenibilidad no podrán alcanzar sus objetivos si aceptan bienes de alto impacto medioambiental”.
Sin fuerza para obligar
Disminuir esta década un 30% las emisiones de metano para limitar el aumento de las temperaturas en 0,2 grados en 2050, luchar contra la deforestación o promover las energías limpias han centrado buena parte de los anuncios, aunque no son vinculantes desde el punto de vista jurídico.
Pese a ello, sí son significativos. “Su fuerza estriba tanto en el hecho de que la comunidad internacional confía en que los estados los respetarán como en la reacción negativa que se produciría en el resto de países, mercados financieros, ciudadanos y organizaciones ambientales en caso contrario”, explican expertos de Garrigues Sostenible, la plataforma que engloba los servicios ESG de la firma de abogados.
Y es que, “la convención marco de Naciones Unidas sobre cambio climático no dispone de mecanismos legales para obligar al cumplimiento forzoso de sus estipulaciones y acuerdos, por lo que los incumplimientos pueden ser formalmente declarados como tales, pero no pueden ser sancionables”, advierten Pedro Poveda, socio del departamento de medioambiente de Gómez-Acebo & Pombo, y Eduardo Orteu, abogado del bufete.
En el caso particular de España, el Gobierno se ha comprometido a incrementar un 50% la financiación climática, hasta los 1.350 millones de euros anuales a partir de 2025, para ayudar a los países con menos recursos en su transición energética. Característica del ordenamiento jurídico interno es que los ciudadanos están facultados para exigir que se cumpla el derecho “a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona” que establece el artículo 45 de la Constitución.
Aunque no se trata de un “derecho susceptible de amparo ante el Tribunal Constitucional” como ocurre con otros derechos fundamentales, los ciudadanos disponen de “mecanismos jurídicos para exigir la protección” del mismo ante los juzgados y tribunales. “La Ley 27/2006 reconoce a determinadas personas jurídicas sin ánimo de lucro y que tengan entre sus objetivos la defensa del medio ambiente el derecho a recurrir actos u omisiones imputables a las autoridades públicas que vulneren las normas dictadas en la materia”, señalan desde Garrigues Sostenible.
También se pueden invocar otras normas que, con distinto alcance, tienen por objeto la protección de la naturaleza como “la reciente ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, el texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación o la ley 21/2013, de evaluación ambiental”.
Cumplimiento de la Constitución
Es más, “cualquier ciudadano español puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa si no se cumplieran los compromisos asumidos por España en los convenios internacionales ratificados por nuestro país en el seno la convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático”, explican los letrados de Gómez-Acebo & Pombo.
Y es que, “los Estados miembros de la Unión Europea vienen obligados a cumplir con la convención o, para ser más exactos, con las disposiciones que incorporan al derecho comunitario la convención y que la desarrollan. Esas obligaciones son exigibles a los Estados miembros ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por parte de la Comisión Europea”, destacan los abogados.
Como ha dicho el Tribunal Constitucional desde los años 80, los poderes públicos deben “proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente”. Una línea argumental que va en consonancia con los pronunciamientos de la justicia europea.
Sfera Proyecto Ambiental elabora estudios de impacto ambiental y estudios arqueológicos para proyectos renovables: parques eólicos y plantas solares en toda España, especialmente en Andalucía, Murcia, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Comunidad Valenciana, Aragón, Cataluña y Extremadura.
Noticia extraída de cincodias.elpais.com/cincodias/2021/11/11/legal/1636633351_213951.html
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