En los últimos años el uso del espacio marítimo se ha visto implicado en prácticas como la producción de energías renovables, el transporte marítimo, la actividad pesquera o el turismo. Estas actividades han hecho necesario la adopción de un planteamiento integrado de planificación y gestión por medio de las autoridades competentes.
El objetivo de la Política Marítima Integrada se basa en favorecer el crecimiento azul y el desarrollo sostenible, y fomentar la toma de decisiones coordinada, coherente y transparente en relación con las políticas sectoriales de la UE que afectan a océanos, mares, regiones costeras, insulares y ultra periféricas y a los sectores marítimos.
En la UE se establece en la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo. Esta norma fomenta el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y también indica que hay que tener en cuenta las interacciones entre tierra y mar y la mejora de la cooperación transfronteriza. La Directiva se traspuso al ordenamiento español a través del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, que establece que el Gobierno podrá aprobar directrices comunes a todas las estrategias marinas con el fin de garantizar la coherencia de sus objetivos, en aspectos tales como (en su punto f) la ordenación de las actividades que se llevan a cabo o pueden afectar al medio marino. Este real decreto, a su vez, supone un desarrollo reglamentario de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. De este modo se velará por que la presión conjunta de las actividades que se dan en el medio marino se mantenga en niveles compatibles con la consecución del buen estado ambiental (BEA) y que no comprometan la capacidad de los ecosistemas marinos para responder a los cambios inducidos por la actividad humana.

Ilustración 1. Demarcaciones Marínas en España. Fuente: MITECO-IDAE
La OEM (Ordenación del Espacio Marino) debe ser basada en el ecosistema, equilibrando metas y objetivos ecológicos, económicos y sociales en favor de un desarrollo sostenible; Integrada, entre los distintos sectores, y entre las distintas administraciones; Basada en la planificación espacial; Adaptable, capaz de aprender de la experiencia; Estratégica y previsora, enfocada en el largo plazo y Participativa, los actores están involucrados activamente en el proceso
Durante el primer semestre del 2020, se inició el trámite de evaluación ambiental estratégica con un primer borrador de los POEM, junto con el Documento Inicial Estratégico. El 14 de diciembre 2020 se desarrolló, con éxito, un taller de participación on-line, que dio a conocer a la sociedad civil los borradores de los planes de OEM en las cinco demarcaciones marinas de España. Fue una convocatoria abierta a todos aquellos agentes interesados o representantes de los sectores marítimos, sin inscripción previa y con la bienvenida inicial de la Directora General de la Costa y el Mar. Durante el mes de junio 2021, se abrió a Audiencia e información pública el Proyecto de Real Decreto de 2021 por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas española hasta el 31 de agosto de 2021, en virtud del artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Desde el 8 de Julio 2021 y hasta el 8 de septiembre de 2021, el mismo texto, junto el estudio ambiental estratégico, se sometió al proceso de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que viene estipulada en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica se concreta según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los siguientes cuatro documentos:
1. Documento inicial estratégico: este documento fue elaborado por el órgano promotor, la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DGCM-MITERD) y en él se definieron los parámetros básicos de referencia y de la evaluación ambiental estratégica.
2. Elaboración del Documento de alcance: el órgano ambiental, que es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITERD, una vez recibida la solicitud de inicio, y el documento inicial estratégico, realizó las consultas previas a las administraciones afectadas y público interesado que determinó para este procedimiento administrativo. Teniendo en consideración las respuestas recibidas a estas consultas, el órgano ambiental elaboró el documento de alcance (DA) del estudio ambiental estratégico.
3. Estudio ambiental estratégico (EsAE): este documento lo ha de elaborar el órgano promotor, con el objetivo de compendiar la información relativa a la identificación, análisis e incorporación de los aspectos ambientales en la OEM. El estudio ambiental estratégico (el presente documento) acompaña a los cinco borradores de planes de ordenación, y se somete a información pública siguiendo lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Planes de ordenación del espacio marítimo Estudio Ambiental Estratégico 8
4. Declaración ambiental estratégica (DAE): la propuesta de los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (en adelante POEM), junto con el informe de alegaciones, y el estudio ambiental estratégico, así como un documento resumen, serán remitidos por el órgano promotor al órgano ambiental, para su análisis y valoración. El órgano ambiental elaborará la declaración ambiental estratégica, y en este documento analizará cómo ha sido el proceso de integración de la variable ambiental en la definición de los Planes de OEM. La DAE será publicada en el BOE y sus consideraciones incorporadas en la versión final de los planes de ordenación. Por lo tanto, el presente documento es el estudio ambiental estratégico de los 5 POEM españoles, y se ajusta al contenido establecido en el artículo 20 (y Anexo IV) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como a las indicaciones recibidas del órgano ambiental en el documento de alcance
Así, en diciembre de 2021, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), aprobó la “Hoja de Ruta para el desarrollo de la Eólica Marina y de las Energías del Mar en España”. Hoja de Ruta que se encuentra alineada con la “Estrategia de la UE sobre las Energías Renovables Marinas”, fijando el cuádruple objetivo de que nuestro país se convierta:
- Referente europeo para el desarrollo tecnológico y la innovación ambiental asociado a las energías renovables marinas.
- Referente internacional en capacidades industriales y en el conjunto de la cadena de valor del sector de las energías renovables marinas.
- Referente en el desarrollo de las renovables marinas y sostenible desde un punto de vista ambiental y social.
- Un país capaz de establecer a corto plazo un marco estatal adecuado para el despliegue ordenado de las renovables marinas.

Ilustración 2. Potencial de energía de las olas en España. Fuente: MITECO y Borradores de POEM a partir del “Estudio Técnico de Evaluación del Potencial de la Energía de las Olas” del IDAE
Sfera Proyecto Ambiental elabora estudios de impacto ambiental y estudios arqueológicos para proyectos renovables: parques eólicos y plantas solares en toda España
#Contaminación #Medioambiente #Consultoraambiental #fotovoltaica #vigilanciaambiental #energíasrenovables #energíasolar #transiciónenergética #energíaeólica #parqueseólicos
Información apoyada en los informes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/desarrollo-eolica-marina-energias/default.aspx ; https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/def_esae_poem_tcm30-529068.pdf