La nueva Ley de Montes pone a prueba a los ayuntamientos andaluces

La Ley 3/2026 de Montes de Andalucía cambia la forma de gestionar los terrenos forestales municipales. Inventarios, prevención de incendios, aprovechamientos, restauración, sanidad forestal y financiación pasan a formar parte de una gestión que muchos ayuntamientos no podrán afrontar sin asistencia técnica especializada.

La nueva Ley de Montes de Andalucía no es únicamente una norma dirigida a propietarios forestales, empresas madereras o especialistas en selvicultura. También afecta directamente a los ayuntamientos.

Los municipios que sean titulares de montes de utilidad pública, montes patrimoniales, dehesas, parques periurbanos, áreas recreativas o terrenos agroforestales tendrán que revisar cómo identifican, ordenan, conservan y aprovechan ese patrimonio.

La Ley 3/2026 consolida expresamente la competencia de las entidades locales para gestionar los montes catalogados de su titularidad. Además, permite que los municipios suscriban convenios de cooperación con la Administración forestal autonómica. La principal consecuencia es clara: los ayuntamientos necesitarán disponer de más información, planificación y capacidad técnica.

Y muchos no cuentan actualmente con personal forestal especializado.


El primer problema será saber qué montes tiene realmente cada municipio

Puede parecer evidente, pero no todos los ayuntamientos disponen de un inventario completo y actualizado de sus propiedades forestales. La información puede estar dispersa entre:

  • el Catastro;
  • el Registro de la Propiedad;
  • el inventario municipal de bienes;
  • el Catálogo de Montes de Utilidad Pública;
  • la cartografía forestal;
  • los instrumentos urbanísticos;
  • diferentes expedientes administrativos.

También pueden existir diferencias de superficie, linderos sin definir, parcelas no incorporadas al inventario municipal, ocupaciones antiguas, servidumbres o terrenos que han adquirido características forestales con el paso del tiempo.

La nueva ley crea el Registro de Montes Públicos de Andalucía, en el que deberán inscribirse todos los montes pertenecientes a administraciones y entidades públicas, tanto demaniales como patrimoniales.

Las entidades titulares deberán aportar a la Administración forestal los datos necesarios para su inclusión. Además, los terrenos incorporados al Registro tendrán la consideración urbanística de suelo rústico especialmente protegido por legislación sectorial. Por tanto, una de las primeras actuaciones recomendables será realizar una auditoría del patrimonio forestal municipal.

¿Qué debería incluir esa auditoría?

  • Inventario de parcelas municipales.
  • Comprobación de titularidades.
  • Cruce entre Catastro, Registro e inventario de bienes.
  • Delimitación mediante sistemas GIS.
  • Identificación de montes catalogados y patrimoniales.
  • Detección de ocupaciones, servidumbres e intrusiones.
  • Análisis de espacios protegidos, cauces y vías pecuarias.
  • Clasificación urbanística y ambiental.
  • Diagnóstico de obligaciones aplicables.
  • Ficha técnica individual de cada monte.

El resultado debe ser un Inventario Municipal de Montes, acompañado de cartografía digital y una hoja de ruta para cada propiedad. Sin conocer correctamente el patrimonio municipal será muy difícil planificar, invertir o solicitar financiación.


La planificación forestal gana protagonismo

La Ley 3/2026 refuerza la gestión forestal sostenible como principio básico de la política forestal andaluza. La ordenación ya no se limita al aprovechamiento de madera o corcho. Debe integrar vegetación, fauna, suelo, agua, biodiversidad, adaptación climática, prevención de incendios y servicios ambientales.

Los ayuntamientos deberán comprobar si sus montes disponen de:

  • proyecto de ordenación;
  • plan técnico;
  • inventario forestal actualizado;
  • programa de actuaciones;
  • planificación de aprovechamientos;
  • medidas preventivas frente a incendios;
  • actuaciones de conservación y restauración.

Cuando estos instrumentos no existan, estén caducados o no respondan a la situación actual del monte, será necesario redactarlos o revisarlos.

Documentos que pueden necesitar los municipios

  • Proyectos de ordenación de montes.
  • Planes técnicos forestales.
  • Inventarios de masas forestales.
  • Planes directores de montes municipales.
  • Programas plurianuales de actuaciones.
  • Planes de aprovechamiento silvopastoral.
  • Planes de conservación de biodiversidad.
  • Planes de uso público.
  • Zonificación de unidades de gestión.
  • Planes de restauración y adaptación climática.

Algunos de estos documentos deben estar suscritos por profesionales con titulación forestal universitaria, por lo que será fundamental contar con equipos multidisciplinares que integren ingeniería forestal, medio ambiente y cartografía.


La prevención de incendios deja de ser una actuación puntual

La prevención de incendios será probablemente una de las necesidades más urgentes para los municipios andaluces. La nueva ley dedica un capítulo específico a esta materia e incorpora las competencias de las entidades locales, los instrumentos de planificación, los planes anuales y los deberes preventivos.

Cuando no exista un convenio de cooperación con la Junta de Andalucía, los ayuntamientos tendrán que asumir la planificación y adopción de medidas preventivas en los montes de su titularidad. Esto significa que no bastará con contratar un desbroce antes del verano. Será necesario conocer:

  • qué terrenos presentan mayor riesgo;
  • dónde se concentra el combustible vegetal;
  • qué urbanizaciones o viviendas están expuestas;
  • qué caminos son transitables por los medios de emergencia;
  • qué cortafuegos necesitan mantenimiento;
  • qué puntos de agua están disponibles;
  • qué tratamientos selvícolas deben ejecutarse;
  • cuánto costarán las actuaciones;
  • cómo se acreditará su realización.

Un plan preventivo municipal debería incluir

  • Análisis GIS del riesgo de incendio.
  • Inventario de combustibles.
  • Identificación de la interfaz urbano-forestal.
  • Evaluación de urbanizaciones e instalaciones expuestas.
  • Inventario de caminos, cortafuegos y puntos de agua.
  • Diseño de desbroces, podas, clareos y tratamientos selvícolas.
  • Creación de áreas de baja combustibilidad.
  • Propuestas de pastoreo preventivo.
  • Mediciones y presupuesto.
  • Programa anual de mantenimiento.
  • Tramitación ambiental.
  • Dirección técnica.
  • Seguimiento y certificación de las actuaciones.

La prevención debe entenderse como un servicio continuado y no como una actuación aislada. Una revisión anual permite actualizar la cartografía, priorizar trabajos, supervisar a las empresas ejecutoras y dejar constancia documental del cumplimiento municipal.


Los montes municipales también pueden generar ingresos

La nueva Ley de Montes regula los aprovechamientos forestales en montes públicos y consolida los planes anuales como instrumentos técnicos para ordenar los recursos susceptibles de utilización. Los montes municipales pueden producir:

  • madera;
  • leña;
  • biomasa;
  • corcho;
  • resina;
  • pastos;
  • frutos;
  • hongos;
  • plantas aromáticas y medicinales;
  • productos apícolas;
  • usos recreativos;
  • ocupaciones y concesiones.

La ley impulsa una gestión en la que la conservación sea compatible con el uso racional de los recursos y con la generación de bioeconomía en el medio rural. Para aprovechar este potencial será necesario inventariar los recursos, determinar su viabilidad y ordenar su extracción.

¿Qué puede necesitar un ayuntamiento?

  • Inventario y valoración de recursos forestales.
  • Cubicación de madera y biomasa.
  • Valoración de corcho, pastos y otros productos.
  • Planes anuales de aprovechamientos.
  • Redacción de pliegos técnicos.
  • Señalamiento de árboles.
  • Mediciones y valoración económica.
  • Seguimiento de empresas adjudicatarias.
  • Control ambiental de los trabajos.
  • Certificación de cantidades extraídas.
  • Comunicación de resultados a la Administración.

El objetivo no debe ser explotar el monte sin criterio, sino convertir los recursos obtenidos en una fuente de financiación para su propia conservación.


El Fondo de Mejoras exigirá planificación y control

Los montes catalogados cuentan con un Fondo de Mejoras destinado a reinvertir parte de sus ingresos en actuaciones de conservación y gestión. La ley regula su objeto, administración, ingresos y planes anuales de mejoras.

De acuerdo con el contenido analizado, los ayuntamientos titulares de montes catalogados deberán destinar al fondo un porcentaje mínimo de los rendimientos económicos obtenidos, porcentaje que aumenta cuando se trate de aprovechamientos extraordinarios derivados de incendios, plagas, vendavales u otros acontecimientos catastróficos.

Esto obligará a disponer de:

  • control de los ingresos obtenidos;
  • cuenta o sistema de gestión específico;
  • planificación anual de las inversiones;
  • proyectos y memorias técnicas;
  • mediciones y presupuestos;
  • dirección de las actuaciones;
  • certificación de los trabajos;
  • justificación técnica y económica.

Para muchos municipios, la dificultad no estará solo en disponer del dinero, sino en preparar correctamente los proyectos que permitan emplearlo.


La financiación será una parte esencial de la gestión forestal

La ley fomenta las inversiones destinadas a la conservación, mejora, ordenación y restauración de los montes. También contempla incentivos relacionados con los servicios ambientales y la gestión forestal sostenible. Sin embargo, los pequeños ayuntamientos suelen encontrar dificultades para:

  • localizar convocatorias;
  • interpretar sus requisitos;
  • preparar memorias;
  • calcular presupuestos;
  • responder requerimientos;
  • ejecutar las actuaciones en plazo;
  • justificar técnica y económicamente las ayudas.

Por ello, uno de los servicios con mayor demanda será la asistencia integral para la captación y gestión de financiación forestal.

Los municipios que tengan sus montes inventariados y ordenados estarán en mejores condiciones para concurrir a futuras líneas de ayuda.


Los terrenos incendiados o degradados necesitarán proyectos de restauración

La nueva ley dedica un capítulo específico a la restauración forestal y a la respuesta frente a incendios, inundaciones y otros eventos catastróficos. Además, establece instrumentos como las zonas prioritarias, los planes de actuación y las medidas de restauración de terrenos afectados.

La restauración no debe reducirse a plantar árboles. En muchas ocasiones, la prioridad será evitar la pérdida de suelo y favorecer la regeneración natural.

Actuaciones que pueden ser necesarias

  • Diagnóstico postincendio.
  • Evaluación de la severidad.
  • Cartografía de zonas afectadas.
  • Proyectos de emergencia.
  • Restauración hidrológico-forestal.
  • Control de la erosión.
  • Fajinas, albarradas y diques.
  • Gestión de madera quemada.
  • Regeneración natural asistida.
  • Repoblaciones forestales.
  • Restauración de riberas.
  • Control de especies invasoras.
  • Seguimiento plurianual.

La rapidez de actuación es importante, pero también lo es evitar proyectos genéricos que no tengan en cuenta el suelo, la pendiente, la vegetación previa o la capacidad de regeneración del monte.


La sanidad forestal requerirá vigilancia continuada

La ley también refuerza las obligaciones relacionadas con plagas, enfermedades y procesos de decaimiento. Los titulares de los montes deberán prestar atención al estado de salud y vitalidad de las masas forestales.

Entre los problemas que pueden afectar a los montes municipales se encuentran:

  • seca de encinas y alcornoques;
  • procesionaria;
  • perforadores;
  • decaimiento por sequía;
  • plagas cuarentenarias;
  • especies invasoras;
  • mortalidad tras incendios;
  • daños asociados a episodios climáticos extremos.

Un programa municipal de sanidad forestal puede incluir

  • Inspecciones periódicas.
  • Parcelas permanentes de seguimiento.
  • Diagnóstico fitosanitario.
  • Cartografía de focos.
  • Evaluación mediante drones o satélites.
  • Planes de tratamiento.
  • Seguimiento de mortalidad.
  • Protocolos de alerta.
  • Informes anuales de salud forestal.

La detección precoz permite actuar antes de que el problema se extienda y aumente el coste de intervención.


El carbono forestal se convierte en una oportunidad municipal

Uno de los aspectos más interesantes de la nueva ley es el reconocimiento de los servicios ambientales de los montes.

La ley contempla su estudio, cuantificación y valorización, así como la colaboración público-privada para conservarlos y mejorarlos. También reconoce la gestión forestal como herramienta para mitigar el cambio climático.

Esto abre la puerta a que determinados terrenos municipales puedan incorporarse a:

  • proyectos de absorción de CO₂;
  • programas de restauración financiados por empresas;
  • acuerdos de responsabilidad social corporativa;
  • compensaciones ambientales;
  • proyectos de biodiversidad;
  • iniciativas de custodia y patrocinio.

Para desarrollar estos proyectos será necesario

  • Inventariar el carbono forestal.
  • Identificar terrenos aptos.
  • Diseñar actuaciones de repoblación o restauración.
  • Calcular las absorciones previstas.
  • Tramitar el registro correspondiente.
  • Realizar el seguimiento.
  • Localizar empresas financiadoras.
  • Formalizar acuerdos.
  • Comunicar resultados verificables.

El carbono no debe presentarse como una solución inmediata para cualquier monte, pero sí como una línea de financiación complementaria con potencial creciente.


También habrá que ordenar el uso público y las ocupaciones

Los montes municipales reciben cada vez más actividades:

  • senderismo;
  • ciclismo;
  • pruebas deportivas;
  • áreas recreativas;
  • apicultura;
  • ganadería;
  • eventos;
  • tendidos eléctricos;
  • antenas;
  • tuberías;
  • ocupaciones temporales;
  • concesiones.

La ley regula el uso selvícola, silvopastoral y público, así como el acceso a los montes públicos. Los ayuntamientos deberán compatibilizar estas actividades con la conservación, la prevención de incendios y la seguridad de los usuarios. Esto puede exigir:

  • estudios de capacidad de acogida;
  • planes de uso público;
  • zonificación de actividades;
  • evaluación ambiental de ocupaciones;
  • valoración de daños y compensaciones;
  • planes de movilidad y acceso;
  • señalización;
  • regulación de eventos;
  • seguimiento de concesiones;
  • restauración tras las ocupaciones.

El principal problema de los ayuntamientos: demasiadas obligaciones y pocos medios

Los grandes municipios pueden disponer de departamentos técnicos propios. Los ayuntamientos pequeños y medianos, sin embargo, suelen contar con plantillas limitadas y sin especialistas forestales. A pesar de ello, tendrán que afrontar simultáneamente:

  • inventarios;
  • registros;
  • proyectos de ordenación;
  • prevención de incendios;
  • aprovechamientos;
  • fondos de mejora;
  • restauración;
  • sanidad forestal;
  • subvenciones;
  • carbono;
  • uso público.

Contratar cada documento de forma independiente puede provocar falta de coordinación, duplicidad de trabajos y pérdida de información. La solución más eficiente será disponer de una asistencia técnica estable.


La nueva ley puede ser una carga o una oportunidad

La Ley 3/2026 aumenta la exigencia técnica de la gestión forestal municipal, pero también ofrece nuevas oportunidades. Los ayuntamientos podrán:

  • conocer mejor su patrimonio;
  • reducir el riesgo de incendios;
  • ordenar sus aprovechamientos;
  • captar subvenciones;
  • restaurar terrenos degradados;
  • generar recursos;
  • atraer inversión privada;
  • mejorar la biodiversidad;
  • convertir sus montes en infraestructuras verdes al servicio de la población.

La diferencia estará en actuar con planificación. Esperar a recibir un requerimiento, a que se produzca un incendio o a que se publique una subvención puede provocar decisiones precipitadas. El primer paso debería ser sencillo:

saber qué montes tiene el municipio, cuál es su estado y qué obligaciones debe atender.


¿Está preparado su ayuntamiento?

En Sfera Proyecto Ambiental ayudamos a las entidades locales a analizar, planificar y gestionar sus montes conforme al nuevo marco forestal andaluz. Nuestro servicio puede comprender:

  • inventario y cartografía GIS;
  • adaptación a la Ley de Montes;
  • prevención de incendios;
  • ordenación forestal;
  • restauración ambiental;
  • gestión de aprovechamientos;
  • subvenciones;
  • sanidad forestal;
  • carbono y servicios ecosistémicos;
  • dirección y seguimiento de actuaciones.

Cada municipio tiene un patrimonio forestal diferente. La respuesta debe diseñarse a medida.

Solicite un diagnóstico inicial de los montes municipales

Elaboramos una primera evaluación para identificar terrenos, obligaciones, riesgos y actuaciones prioritarias, proporcionando al ayuntamiento una hoja de ruta clara para su adaptación a la nueva Ley de Montes de Andalucía.


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