RESIDUOS |
Residuo:
cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse.
Residuos peligrosos:
aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.
Productor:
cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.
Poseedor: el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.
Gestor: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
Etiquetado de residuos peligrosos.
Para la realización de las etiquetas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos se necesita tener las siguientes características en cuenta:
- Tamaño de la etiqueta: 10 X 10 cm. (mínimo)
- La etiqueta debe estar fijada sobre el envase, para lo cual podrá ser de papel (almacenamiento interior) o plastificado (para exterior)
- Pictogramas: dibujo en negro; fondo en amarillo-naranja. (El resto de la etiqueta podrá ser sobre fondo en blanco y letras en negro).
Para más informacion: sfera@sferaproyectoambiental.com