Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS), Andalucía.

La Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS) determina la viabilidad de la ejecución y las condiciones de las actuaciones sometidas a dicha autorización conforme a la normativa ambiental vigente. En esta autorización se integran todas las autorizaciones y pronunciamientos ambientales pertinentes a la Consejería competente en materia de medio ambiente, según lo establecido en el anexo I del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
ESQUEMA DE TRAMITACION

De forma resumida la tramitación de la AAUS comprende:
- Solicitud AAUS:
- Se presenta la solicitud según el artículo 27 del Decreto 356/2010, junto con la documentación requerida.
- Requiere subsanación:
- Si es necesario corregir algún error, se realiza un requerimiento para subsanar la solicitud.
- Si no requiere subsanación, se pasa al siguiente paso.
- Incompatibilidad con planeamiento urbanístico:
- Se verifica si la actividad es incompatible con el planeamiento urbanístico.
- Si es incompatible, se archiva el procedimiento.
- Si es compatible, se continua con el siguiente paso.
- Actividad sujeta a instrumento de prevención:
- Si la actividad no está sujeta a un instrumento de prevención, se emite una resolución desfavorable.
- Si está sujeta, se evalúa la compatibilidad con la normativa ambiental.
- Consultas:
- Se realizan consultas a los Órganos de la Administración Pública y personas interesadas.
- Si hay elementos de juicio suficientes, se pasa a evaluar el impacto significativo en el medio ambiente.
- Audiencia a los interesados:
- Se lleva a cabo una audiencia para recibir opiniones de los interesados.
- Se analizan los informes recibidos.
- Dictamen Ambiental:
- Si se emite un dictamen ambiental favorable, se procede a la tramitación de la resolución.
- Si el dictamen es desfavorable, se archiva el procedimiento.
- Trámite de audiencia:
- Se notifica a los interesados y se publica la propuesta de resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
- Resolución final:
- Si después de las consultas y audiencias no hay objeciones significativas, se emite la resolución AAUS.
- Si hay objeciones, se reevaluarán y puede llevar a una resolución desfavorable.
- Publicación:
- La resolución final se publica en el BOJA y se notifica a los interesados.
Regulación en Andalucía
En Andalucía, la AAUS se encuentra regulada mediante:
- La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- El Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
- El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, que introduce medidas de simplificación y racionalización administrativa para mejorar las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Junta de Andalucía y para impulsar la actividad económica en la región.
Alcance de la Autorización Ambiental Unificada Simplificada
Categorías de actuaciones sometidas a Autorización Ambiental Unificada Simplificada (Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre)
Según lo previsto en el art. 27 punto 2 de la Ley 7/2007 y el art. 2 punto 2 del Decreto 356/2010, están sometidas a autorización ambiental unificada simplificada las siguientes actuaciones:
- Actuaciones de titularidad pública o privada que desarrollen actividades incluidas en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o que, presentándose fraccionadas, alcancen los umbrales del mismo anexo mediante la acumulación de magnitudes o dimensiones. Se exceptúan las actuaciones cuya evaluación ambiental sea de competencia estatal o aquellas sometidas a autorización ambiental integrada.
- Actuaciones no incluidas en los anexos I o II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, pero que puedan afectar apreciablemente a Espacios Protegidos de la Red Natura 2000.
- Modificación sustancial de las actuaciones mencionadas anteriormente, excepto las indicadas en el artículo 27.1.d) de la Ley 7/2007. Esto incluye cualquier modificación de características de una actuación del anexo II de la Ley 21/2013 que por sí sola cumpla los umbrales del anexo I de dicha ley, en cuyo caso se someterá a autorización ambiental unificada.
- Actuaciones sometidas a Autorización Ambiental Unificada y las instalaciones previstas en el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, utilizadas para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos durante no más de dos años.
- Actividades sometidas a calificación ambiental que se extiendan a más de un municipio.
Para más información y asesoría sobre trámites ambientales, la consultoría Sfera Proyecto Ambiental ofrece apoyo y orientación experta en la gestión de autorizaciones ambientales unificadas y simplificadas.
Os dejamos nuestro mail para cualquier pregunta: sfera@sferaproyectoambiental.com
Referencias y Enlaces
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
- Decreto 356/2010, de 3 de agosto
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
- Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero
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